Por: Almendra Velasco Miranda
Hoy 26 de Marzo nuestro presidente de la República anunció que este tiempo de cuarentena será aplazada hasta el 12 de Abril, por tanto, surgen muchas preguntas sobre qué hacer, o cómo actuar en aquellas obras públicas de administración indirecta o por contrata que están bajo el régimen general de la Ley de las Contrataciones con el Estado.
Por ello este hecho obliga a la paralización de muchas actividades entre ellas las obras públicas por contrata, algunos expertos en la ley de contrataciones recomiendan lo siguiente:
A) Al ser este un evento de aislamiento social obligatorio desde ya impacta en las fechas de entrega y costos de los mismos, el cual dentro de la ley es considerado un evento de fuerza mayor, al estar fuera del alcance del contratista.
B) Estos impactos por el tiempo de cuarentena deben ser asumidos por la entidad Pública, desde la ampliación de plazos, mayores gastos generales, variables y costos directos todo estipulado en el artículo 199º del reglamento DS No 344-2018- EF.
C) Para ser efectivo todo ello debe estar registrado en el sistema de registro de comunicaciones y/o cuaderno de obra conforme al art. 198.1º del reglamento de la Ley de las Contrataciones con el Estado (LCE) indicado el motivo y la continuidad, y de no poder ser posible hacerlo mediante notificaciones establecidos en el contrato y regularizarlo una vez que todo vuelva a la normalidad.
D) Los contratistas deben solicitar una ampliación de plazo por todo este tiempo de emergencia siguiendo las formalidades del LCD.
E) Asimismo se sugiere comunicar mediante notificaciones establecidas en el contrato, que personales claves, como la del gerente a cargo del proyecto, residentes de obra entre otros, quedaran a disposición de la entidad contratante para las comunicaciones y coordinaciones necesarias, asimismo se recomienda dar un informe del avance del proyecto y costos para facilitar la recalendarización de la obra.
F) También realizar un inventario de maquinarias y equipos que se mantienen en obra.
G) Y por último durante este periodo de aislamiento se deben garantizar que las cartas de fiel cumplimiento y adelanto se mantengan en pie, se debe realizar las coordinaciones oportunas con los bancos o entidades emisoras, ya que son garantía para las entidades contratantes y su renovación para evitar su ejecución.
Fuente: npg.pe
Redacción: Almendra Velasco Miranda
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