Productos disponibles en:
Quiero ser Proveedor
GOBIERNO DISPONE ACELERAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

GOBIERNO DISPONE ACELERAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El Gobierno ha dispuesto acelerar las autorizaciones para aquellas empresas que soliciten la reanudación de sus operaciones, por lo cual se ha modificado una disposición que permite el reinicio automático de actividades luego de registrar su “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo”, al Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19).

A través del Decreto Supremo Nº 101-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, en la edición extraordinaria de las normas legales, se modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que antes establecía que el mencionado plan debía ser autorizado por el Ministerio de Salud para que la empresa reinicie sus operaciones.

Siendo este artículo 3 del Decreto Supremos Nº 080.2020-PCM, de la siguiente manera:

“3.1 La reanudación de las actividades (incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente decreto supremo), se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud”.

Por ello y según lo establecido, es aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la reactivación económica.

Ante ello la Ministra de Producción, Rocío Barrios, destacó que el Gobierno ha hecho un esfuerzo por simplificar los procesos de autorización a las empresas para que les sea de fácil acceso y puedan iniciar operaciones prontamente.

“Hoy para que puedan iniciar solo tendrán que colgar su plan de emergencia en el Sicovid-19, y estarán en condiciones de poder iniciar sus operaciones”, señaló.

El “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” registrado por las empresas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.

Además de ello, este plan deberá estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

En el caso de las actividades en la pequeña minería y la minería artesanal formalizada, los trabajos de supervisión y fiscalización estarán a cargo de las autoridades regionales competentes.

El “Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo”, y el registro en el Sicovid-19 del Ministerios de Salud, no resultan imprescindible para personas naturales.

Por último en el marco del Decreto Supremos Nº 101-2020-PCM, se da inicio a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional.

Fuente: elcomercio

Redacción: Almendra Velasco Miranda

¿Quieres recibir publicaciones en tu correo?

Suscríbete a nuestro boletín para recibir las últimas noticias
Shipping
Entrega directo a obra o almacén

Te llevamos tus materiales a donde lo desees

Money Back
Variedad de materiales

Tenemos los materiales que requieras para tu obra

Support
24/7 Atención al cliente

Siempre estamos para ayudarte

Payment
Múltiples métodos de pago

Contamos con diferentes métodos de pago

Cotiza por whatsappWhatsApp