Por: Charly Noe Ramos Aguilar
Mediante el Decreto Supremo N° 084-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano, establece la implementación de cuaderno de obras digital y otras importantes modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Especial, estas estos cambios han sido introducidos a iniciativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) que se aplica a todas las intervenciones de la Reconstrucción con Cambios (RCC).
Uno de los factores que dificulta al supervisión en la mayoría de obras de reconstrucción, es el cuaderno de obras que en la mayoría de casos está incompleto, desactualizado o evidencia omisiones y/o adulteraciones que hacen engorrosa la supervisión.
Por este motivo, se dispone que la Dirección Ejecutiva de la ARCC se encargará de regular la implementación del cuaderno de obras digital para hacer más eficiente y eficaz la supervisión de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (Pircc).
Será por medio de un programa informático el nuevo llenado del cuaderno de obras digital que permitirá al ingeniero residente, al supervisor o inspector realizar anotaciones y/o registros de los hechos más relevantes en una obra con una clave de acceso única e inalterable.
Uno de los cambios importantes en el reglamento, es asegurar que las empresas supervisadas tengan la solvencia necesaria para garantizar las garantías emitidas, en tal sentido el decreto establece que las cartas de garantía otorgadas por el postor y/o contratista sean emitidas por entidades que estén bajo la supervisión de la SBS y Administradoras de Fondos de Pensiones con clasificación de riesgo B o superior.
El decreto supremo también establece modificaciones relacionadas con las modificaciones convencionales al contrato en la obra de RCC y el régimen de pago de adelantos directos y adelantos para materiales o insumos por fideicomiso con la finalidad de hacer más expeditiva la ejecución de las intervenciones.
Por otra parte, se daría la posibilidad de ampliar el plazo de 4 días para la formulación y presentación de consultas técnicas luego de publicada la expresión de interés en una intervención de reconstrucción, porque se ha evidenciado que en el caso de intervenciones complejas como la construcción de un hospital u otra obra de envergadura el plazo resulta insuficiente. La ampliación se realiza a petición del área usuaria.
La norma también modifica el reglamento en los temas en que un procedimiento de selección de una obra de RCC ha sido cancelado, por fuerza mayor o caso fortuito, debe ser comunicado al siguiente día hábil y registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace). La disposición busca garantizar la continuidad de la intervención y dejar abierta la posibilidad de una nueva convocatoria en el mismo ejercicio presupuestal.
Fuente: Andina
Redacción: Noe Ramos
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